Procedural Order in Case 12732

Procedural Order in Case 13359

Procedural Order in Case 13620

Procedural Order in Case 14020

Procedural Order in Case 14355

Procedural Order in Case 14433

Procedural Order in Case 14661

Procedural Order in Case 14661

Procedural Order in Case 14993

Procedural Order in Case 15218

Suele considerarse que la facultad del tribunal arbitral para dictar medidas provisionales y cautelares bajo el Reglamento de Arbitraje de la CCI incluye el poder de ordenar una caución para costas. Sin embargo, dicha facultad se usa raramente y de forma restrictiva. En seis de los nueve casos aquí citados, los árbitros rechazaron íntegramente la solicitud de una caución para costas, mientras que en los tres casos restantes se aprobó de forma parcial o quedó sujeta a determinadas condiciones. Entre las circunstancias excepcionales aceptadas para justificar la decisión de ordenar una caución para costas se encuentran la falta de recursos más allá de la mera insolvencia o debilidad financiera, un cambio de circunstancias lo suficientemente grave para comprometer la ejecutabilidad de un futuro laudo de costas y la enajenación deliberada de fondos para eludir su responsabilidad. En los raros casos en los que se otorgó, la caución para costas se limitó a los gastos futuros previsibles y a las cuantías que no estaban cubiertas por la provisión para gastos de la CCI.


Se recuerda a los lectores que una orden procesal es una decisión tomada de manera individual por un tribunal arbitral en el ejercicio de sus funciones dentro del marco del Reglamento de Arbitraje de la CCI y en vista de las circunstancias de cada caso. Al contrario de los laudos, las órdenes procesales no son sometidas al examen previo por parte de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI.

Las decisiones aquí reproducidas han sido editadas de modo de suprimir los nombres de las partes y demás datos prescindibles cuya supresión no afecta la comprensión de los textos. Las decisiones han sido reproducidas en su idioma original. Salvo mención en contrario, las notas al pie de página forman parte de los textos originales, pero han sido reenumeradas para mantener una secuencia continua.